Gestión de la CAE: puntos básicos para una correcta aplicación

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La gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en prevención de riesgos laborales no es una tarea fácil. Ahora bien, en nuestras manos está hacer de ello un proceso más sencillo y manejable teniendo en cuenta una serie de criterios básicos. ¿Cuáles son los pasos que debemos seguir para una correcta aplicación de la CAE? Los desgranamos a continuación.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que toda compañía que cuenta con un número de empleados que acuden a un mismo lugar de trabajo tiene unos deberes de cooperación que pasan por informar de forma recíproca sobre los riesgos de la actividad que los trabajadores van a realizar. Solo de esta manera se podrá gestionar su seguridad. Además, el empresario también deberá comunicar de inmediato una situación de emergencia que pueda producirse en el lugar de trabajo.

Una vez establecida esta base, lo primero que habrá que hacer para aplicar la CAE es definir si la empresa a la que estamos asesorando actúa como “empresario titular” o “empresario principal”. La CAE se regula a través del  RD 171/2004, desarrollado en el art. 24 de la Ley 31/1995 de PRL. En el art. 2 de este Real Decreto quedan definidos ambos conceptos, además de la gestión que recae sobre cada uno de ellos. ¿Cuáles son las funciones concretas en cada una de estas figuras? A continuación las definimos con detalle.

Empresario titular

La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Tal y como se expone en el Real Decreto antes mencionado, debe efectuar las siguientes acciones.

  1. Informar a las empresas concurrentes antes del inicio de la actividad de los riesgos propios del centro de trabajo que les puedan afectar, de las correspondientes medidas preventivas y de las medidas de emergencia. Si los riesgos son graves o muy graves esta información deberá entregarse por escrito.
  2. Dar instrucciones, antes del inicio de la actividad y después de tener información sobre la misma, para la prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo así como sobre las medidas a aplicar en caso de emergencia. Los empresarios concurrentes deben cumplirlas e informar de ellas a sus trabajadores.
Cuadro extraído de la NTP 918

Empresario principal

El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Además de las obligaciones que le corresponderían como empresario titular también cuenta con la obligación de vigilancia. En este sentido, la normativa es poco concreta con lo que deberemos guiarnos por estos parámetros que, por lo general, abarcan todo el espectro de lo que supone esa vigilancia.

  1. Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL. En toda obra que se realice en su centro de trabajo, ya sea por contratas o subcontratas.
  2. Exigir las acreditaciones correspondientes. Las empresas concurrentes deben aportar por escrito la ER de los servicios contratados así como obligaciones de información y formación de los trabajadores que participarán.
  3. Asegurar los medios de coordinación. Debe comprobar que se han establecido entre las empresas concurrentes.
  4. Cumplir con el art. 42.3 de la LISOS sobre responsabilidad empresarial. Se trata de responder por las obligaciones de PRL impuestas por la ley de cara a los trabajadores implicados, ya sean de contrata o de subcontrata.

En este sentido, tampoco debemos olvidar que en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 5/2000) sobre subcontratación de obras y servicios queda clara la exigencia hacia el empresario principal de comprobar que los contratistas estén al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social así como verificar que cumplen con sus obligaciones salariales durante el periodo en que dure la contrata.

¿Cómo determinar si se actúa como empresario principal o como empresario titular?

Esta cuestión, como ya hemos apuntado, es la primera que debe resolverse. Basta con valorar si la actividad que desarrollará la contrata es propia del empresario del centro de trabajo. En caso de que no sea así, el empresario tendrá un papel titular y tan solo deberá llevar a cabo las acciones que a esta figura correspondan. Otra opción, que se produce con asiduidad, es que la empresa quiera llevar el control de todos los procedimientos y decida actuar como empresario principal. Mientras cumplan con todas las obligaciones que esto supone, las empresas están en su derecho de actuar así.

Como caso de éxito en este ámbito, destaca el de Protón Electrónica, una empresa ubicada en el País Vasco que cuenta con seis trabajadores y que ha sido premiada en más de una ocasión con los Galardones Europeos en Buenas Prácticas en PRL gracias al desarrollo de un sistema que conglomera en un único documento toda la documentación necesaria para la gestión de la CAE.

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